Soluciones digitales para la evaluación de edificios

Encuentre respuestas claras a las dudas más comunes sobre el Informe de Evaluación de Edificios en la Comunitat Valenciana (IEEV.CV).

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio y para qué sirve?

El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación.

Es por tanto el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat Valenciana para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia, permitir acometer operaciones de mantenimiento y obras de rehabilitación e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales de accesibilidad y eficiencia energética. De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario.

¿Quién debe realizar y presentar el IEEV.CV?

La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.

¿Con qué frecuencia se debe renovar el informe?

El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.

¿Qué debo hacer si soy persona propietaria y tengo la obligación de realizar el IEEV.CV?

Debe contactar con personal técnico competente, en este caso arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, aparejador/a o ingeniero/a de la edificación y él le asesorará en los trámites a realizar y será el encargado de llevar a cabo la redacción del IEEV.CV. De acuerdo con el Decreto 53/2018, del 27 de abril, del Consell el procedimiento es el siguiente:

  • El técnico contratado por la propiedad realizará una visita de inspección al edificio, plurifamiliar o unifamiliar, realizando una evaluación del estado de conservación para identificar las lesiones y síntomas, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes, efectuará también una evaluación de la accesibilidad y una evaluación energética.
  • Realizada la visita y con los datos recopilados el técnico redactará el informe de evaluación del edificio y lo registrará en el Registro Autonómico habilitado al efecto.
  • El técnico le hará entrega del informe y del justificante de registro.
  • Este informe tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro.

Enlace página oficial de la Consellería

OBTENGA UN 15% DE DESCUENTO A LOS 50 PRIMEROS CONTACTOS


Esto se cerrará en 10 segundos